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domingo, 15 de abril de 2012

Conceptos fundamentales

 Según Ollantay González (2011),
una acta policial es el medio escrito en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia.


Para el oficial, Omar Enrique Quiroga (2008), el acta policial es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho.
De acuerdo con las definiciones mencionadas, el acta es un documento legal que usa la prosa informativa, de manera precisa, para explicar a una institución policial un hecho determinado y es efectuada por un funcionario policial o por un experto en Seguridad Pública.
Informe: Es una forma de comunicación escrita que se emplea actualmente en las empresas e instituciones públicas y privadas con distintos fines prácticos: manejo de información, análisis o exposición de hechos, resumen de actividades, previsión de situaciones y solución de problemas, entre otros.
En este tipo de documento, el emisor maneja información concreta para un determinado receptor. Esto evita que se incluyan aspectos de inspiración personal; ya que su intención es llegar a un conocimiento exacto de la realidad (Chávez, F., 1998).
Informe policial: Es un documento escrito que se redacta para dejar una prueba de algo ocurrido, donde el agente policial que lo elabora requiere seleccionar la información adecuada, analizar cómo es que se dieron los hechos, recaudar el mayor número de testimonios para describir lo sucedido. Posteriormente, este documento sirve para realizar un acta policial con los requisitos técnicos de investigación.
La elaboración de un acta policial siempre será una tarea mucho más compleja que la redacción de un informe, ya que la primera requiere que la persona que la elabore describa perfectamente cómo se efectuaron los hechos y el informe es una sinopsis previa para explicar qué fue lo que sucedió.
De acuerdo a lo anterior, ahora se presentan algunos términos que se usan constantemente al momento de elaborar un acta o informe policial, cabe señalar que la comprensión de todos ellos te llevará a entender la estructura de ambos documentos.
Acto policial: Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de actas policiales, tendientes a individualizar el o los autores criminales, mediante el examen de las evidencias (González, O., 2011).

Agraviado:
 El agraviado, también llamado "quejoso", es quien promueve el juicio de garantías, quien demanda la protección de la Justicia Federal, quien ejercita la acción constitucional, el que equivale, en un juicio ordinario, al actor.
El quejoso o agraviado es el que ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos, ya sea porque estime que viola sus garantías individuales; o porque, proveniente de autoridad federal, considere que vulnera o restringe la soberanía de los Estados; o, por el contrario, porque haya sido emitido por las autoridades de estos con invasión de la esfera que corresponde a las autoridades federales (artículo 103 constitucional, reproducido por el 1o. de la
En resumen, quejoso es toda persona, física o moral, todo gobernado, con independencia de sexo, nacionalidad, estado civil, y edad que puede promover por sí o por interpósita persona (artículo 4o. de la

 Allanamiento: El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor dentro del proceso. Es pues, someterse a las pretensiones del contrario (Gómez, 2000).

Criminalística:
De acuerdo con Juventino Montiel Mora,
"la criminalística es una ciencia penal auxiliar que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología; descubre y verifica científicamente un hecho presuntamente delictuoso y a los presuntos autores, aportando las pruebas a los organismos que procuran y administran justicia".
Al respecto, el Dr. Moreno González la define como,
"la disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo".
Por otra parte el Dr. Dimas Oliveros la define como el "conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para allegar a su prueba".


Delito flagrante:
Existe delito flagrante cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo.
Según Ricardo Martín Morales (1999), para que exista flagrancia es necesaria "una evidencia sensorial, no bastando una presunción, por muy probable que se presente la
8 comisión delictiva; es necesaria una real perpetración del hecho, no una mera sospecha", además,
"la palabra flagrante viene del latín
flagrans-flagrantis, participio de presente del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros días, de modo que por delito flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa".

Denunciante:
El denunciante es la persona que hace del conocimiento del funcionario competente (Juez, Ministerio Público o agentes policiales), la comisión de un hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere tenido noticia por cualquier medio.

Denuncia:
Es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito, ante el Ministerio Público (o ante la policía dependiente de él, en materia federal) relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente (Hernández, 2006).
Dosaje:
El dosaje es la prueba que mide la presencia de drogas o alcohol en el organismo de una persona.
Evidencia:
Es una prueba determinante en un proceso.
Fiscal:
Funcionario que ejerce el Ministerio Público ante los Tribunales.

Imputado:
Persona a la que se le atribuye un delito o una falta.

Indicio:
El indicio es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar (Ibarra Chaire y Coags, 1988).

Ministerio Público:
El Ministerio Público es un instrumento para la persecución e investigación del delito, quien determina la probable responsabilidad de una persona frente a un hecho delictivo; es por esto que se le llama "representación social" debido a que resguarda los intereses tutelados de las personas y de sus bienes.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictivas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas
9 ajenas a un probable hecho ilícito, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

Modus operandi:
Modus faciendi u operandi, es una locución latina que significa modo de proceder, obrar o actuar que a veces sirve para revelar la intención de la gente. En criminalística se emplea muchas veces para identificar a los delincuentes profesionales por la manera peculiar que tienen de realizar los delitos.
Planimetría:
Desfassiaux, (1981) define la planimetría como
"un complemento de la criminalística que tiene por objeto estudiar y representar sobre el papel, las características de las superficies del terreno y con signos convencionales, los objetos tanto naturales como artificiales que sobre el mismo se encuentran y pueden ser útiles para representar una visión clara y sencilla de lo que ha sucedido sobre terreno al cometerse el delito".


Redacción:
Redactar, nos dice el
La redacción es una parte fundamental de la comunicación y constituye un recurso muy útil en el logro de resultados eficaces en las relaciones humanas.
Cuando sucede algo, la gente generalmente prefiere la comunicación oral, no obstante existen ámbitos como el de la seguridad pública en el que es mejor un informe escrito; por ejemplo en el caso de un accidente, ya que esta información puede ser de gran utilidad a los agentes policiales para dar seguimiento al hecho.
Es de señalar que existen diferentes tipos de redacción, entre ellas: la redacción formal y la informal. La primera sigue procedimientos y normas establecidas, y es ésta la que ocupa de la elaboración de actas e informes policiales, pues cuenta con una estructura a seguir, así como aspectos técnicos que no pueden pasar desapercibidos. La segunda usa un lenguaje más coloquial, por ejemplo empleado para la redacción de una carta a un familiar o a un amigo.
Diccionario de la Real Academia Española, es "poner por escrito cosas sucedidas, acordadas o pensadas con anterioridad". El producto de esta redacción es un texto escrito, donde se transmite una idea o se relata un hecho.

Testigo:
Persona que da testimonio de una cosa, debido a que presencia un hecho suscitado. Según Francisco Alcántara Figueredo un testigo es una "persona física llamada a declarar en el proceso penal, la cual debe decir todo cuanto sepa o le sea preguntado sobre un determinado hecho punible del que tenga conocimiento a priori porque lo presenció, oyó o lo experimentó de cualquier otra man
Ley de Amparo). Ley de Amparo) (Arellano, C., 2007).
Acta policial:

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