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lunes, 16 de abril de 2012


Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal

1. Antecedentes del Derecho Penal A manera de repaso, en el presente tema se retomara la explicación de las diversas fases o desarrollo histórico por el que ha pasado el Derecho Penal; la división por etapas que el alumno tiene que comprender es más didáctica que real, pues no pueden ser separadas entre sí.
1.1.1. Venganza La etapa denominada
1. Venganza privada.
2. Venganza familiar.
3. Venganza divina.
4. Venganza pública.

"venganza" consistía fundamentalmente en hacer justicia por su propia mano; es decir, cuando un sujeto era víctima de una agresión, este tenía la facultad de desquitarse en la misma proporción (Ley del Talión, "ojo por ojo y diente por diente"). En este periodo cabe distinguir cuatro subperiodos: Venganza privada:
Respecto a lo anterior, un ejemplo contemporáneo lo puedes ver en el siguiente link:
http://www.youtube.com/watch?v=ptSGp0wHVWA
también llamada venganza de sangre; en esta, el ofendido se hace justicia por su propia mano. Un ejemplo de lo anterior es el conocido "ojo por ojo, diente por diente" (Ley del Talión); es decir, el individuo que recibió un daño se encontraba en la aptitud de "vengarse" personalmente y ocasionar el mismo daño del que fue objeto. Venganza familiar: en esta, el ofensor quedaba a merced de algún miembro de la familia de la víctima, quien era el encargado de castigarlo. Venganza divina: el castigo lo imponía un representante de Dios de acuerdo a las creencias o costumbres de la sociedad. Venganza pública: el castigo era aplicado por un representante del poder público, la acción "justiciera" la efectuaba un juez.

1.1.2. Etapa humanitaria

Etapa humanitaria:
Entre los principales aportadores de la etapa humanitaria destacan Cesar Beccaria y John Howard, quienes con sus aportes e ideas trataron de inculcaral hombre el respeto a su dignidad.

como consecuencia de lo anterior, surge una teoría que pretende modificar la dureza con la que se venía castigando el delito. 1.1.3. Etapa científica Etapa científica:
Fase o etapa de la venganza
Privada
Divina o Religiosa
Pública
Fase humanitaria
Fase científica

en esta se mantienen los principios de la anterior, solo que se profundiza de una manera "científica" respecto al delincuente. Se razona que dentro de la sociedad no basta con un castigo "fuerte" para con el delincuente, sino que resulta imperioso un estudio de la personalidad, características y rasgos predominantes del individuo que delinque, así como un estudio de la víctima. Evolución del Derecho Penal 1.2. Antecedentes del Derecho Penal en México La evolución del Derecho Penal en México obedece a una misma línea, los antecedentes más remotos nos indican que existieron castigos crueles hasta llegar a una fase más humanizada e inclusive científica.

1.2.1. Derecho precortesiano

 Los individuos de las antiguas culturas que habitaban el territorio mexicano antes de la Conquista, contaban con principios de carácter religioso y llevaban una educación muy estricta. Esto propiciaba los bajos índices de criminalidad, independientemente de la crueldad de las penalidades y castigos.
Los aztecas. Fernando Castellanos Tena y Marco Antonio Pérez de los Reyes, al respecto señalan que dentro de la cultura azteca ya eran conocidas diversas figuras jurídicas del Derecho Penal, como la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias agravantes y atenuantes de la pena, la reincidencia y el indulto, entre otros. Dentro de las sanciones más fuertes se encontraba la pena de muerte mediante el ahorcamiento, la hoguera, el descuartizamiento y el desollamiento, además de estas penas corporales existía el destierro y el encarcelamiento.
Los mayas: al igual que los aztecas y su forma de castigar las conductas delictivas, los mayas eran muy severos. Sin embargose empiezan a apreciar sesgos de carácter más humanitario, es decir, tenían un sentido de la vida más refinado.
La legislación de los mayas era consuetudinaria, y la prisión no tenía por objeto castigar sino retener al infractor con el objeto de aplicarle la pena a que se hubiera hecho acreedor.
Los delitos más comunes eran el adulterio, la violación, el estupro, el homicidio, el incendio, entre otros.

1.2.2. Época Colonial

Tras las conquista española fueron impuestas las costumbres del pueblo conquistador, quedando abolidos los usos y costumbres de la cultura indígena. Las
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española mandó que se observen las llamadas
El obispo dominico Bartolomé de las Casas levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas; por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la famosa
Leyes de Indias son el principal ordenamiento jurídico que se aplicó durante el periodo colonial. Fueron promulgadas por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica. Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512. Las mismas que surgen de la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. Controversia de Valladolid. De esta 6 junta surgieron las llamadas
Para conocer más sobre la
http://www.urjc.es/ceib/investigacion/publicaciones/REIB_03_02_A_Manero_Salvador.pdf
(Recuperado el 7 de octubre desde el sitio web de la Revista Electrónica Iberoamericana)
O si quieres ver un video donde se desarrolla parte de la controversia:
http://www.youtube.com/watch?v=ofP7QMuiFHg
(Recuperado el 7 de octubre)

Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. Controversia de Valladolid y la discusión sobre silos indígenas eran o no seres humanos, consulta la siguiente página: 1.2.3 Época Independiente

Después de la Independencia del pueblo mexicano, surge la necesidad de contar con un nuevo cuerpo legislativo que regulara las conductas delictivas. Se promulgaron nuevas leyes, las cuales aún tenían mucha influencia de la legislación colonial.
En la
Cronológicamente, los principales cuerpos legales en la materia que nos corresponde son los siguientes:



 Código Penal de 1871, también conocido como Código de Martínez de Castro.


 Código Penal de 1929, también llamado Código Almaraz.


 Código Penal de 1931,



vigente en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal, misma que estuvo vigente hasta el año 2000.  


1.3. Derecho Penal vigente
En nuestros días existen diferentes acepciones de Derecho Penal, en este apartado expondremos algunas definiciones que consideramos nos dan una perspectiva más clarapara entender la noción actual.
1.3.1. Concepto actual
Desde nuestro punto de vista, al Derecho Penal lo podríamos definir como el conjunto de normas jurídicas pertenecientes al Derecho Público, el cual se encarga de regular y sancionar las conductas de los gobernados de una sociedad. El mismo está conformado por la Teoría del Delito, del Delincuente y de la Ley Penal.
También pueden tomarse en consideración las siguientes definiciones.
Francisco Pavón Vasconcelos define al Derecho Penal como "el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para logar la permanencia del orden social". (1997)
Así también, el maestro Fernando Castellanos en su libro
 1.3.2. Proceso de creación (legislativo)
En este inciso valdría la pena recordar que el Proceso Legislativo o de creación de leyes en México, ya se estudió detenidamente en nuestro curso de Introducción al Derecho, por lo que para efectos del presente curso, solo ponemos a tu consideración el siguiente cuadro sinóptico: 8 Proceso Legislativo. http://portal2.sre.gob.mx/enlace/index.php?option=com_content&task=view&id=361

1.4. Necesidad del Derecho Penal
En una sociedad, son importantes todos los intereses que el derecho protege; sin embargo, el ámbito penal tiene una gran importancia, ya que, como es de tu conocimiento, existen bienes jurídicos que proteger para la reproducción del sistema económico (capitalista) que nos rige. Por lo tanto, el patrimonio y la vida son los bienes jurídicos de mayor envergadura a cuidar.
Te propongo que si te interesa profundizar más sobre estos aspectos, consultes el libro de Federico Engels
 1.4.1. Requerimientos de la vida en sociedad Desgraciadamente, en el México actual de 2011 los niveles de delincuencia han llegado a límites inimaginables. Como consecuencia de esto, el Estado Mexicano desde hace más de 15 años ha tenido que implementar medidas y crear nuevos tipos penales para así poder sancionar las conductas antijurídicas que cometen los ciudadanos en base a las nuevas circunstancias; tal es el caso de los delitos cibernéticos, el
Definición tomada del siguiente link: http://definicion.de/definicion-de-bullying/
(Recuperado el 19 de octubre de 2011)
buying entendiéndose como tal el "anglicismo que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE), pero cuya utilización es cada vez más habitual en nuestro idioma. El concepto refiere al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo", la intervención de comunicaciones privadas previa orden judicial, entre otros. Todo esto implica un aumento de las penalidades para los delitos que siempre se han cometido y para las nuevas conductas ilegales antes mencionadas. 1.4.2. Actualización de las normas jurídico-penales Como consecuencia de lo anterior, es obvio que los cuerpos normativos de carácter penal, civil, mercantil, fiscal, etc., tienen que contextualizarse con la situación actual imperante en el país y a nivel mundial por razones de la globalización. Como ejemplo de esto, podríamos citar las nuevas figuras delictivas como es el delito de privación ilegal de la libertad con modalidad de secuestro exprés, en el ámbito del Derecho Civil Familiar la renta de úteros y toda la legislación referente a los delitos cibernéticos.

1.5. Teorías básicas que conforman el Derecho Penal Como ya lo vimos en los incisos anteriores, la estructura del Derecho Penal está conformada por diferentes ramas entre las que se encuentran la Teoría del Delito, Del Delincuente y de la Ley Penal, las cuales analizaremos a continuación. 1.5.1. Teoría del Delito Analiza básicamente todos los elementos que conforman el tipo penal, de manera general y abstracta, de igual modo las conductas delictivas en su aspecto particular y concreto.
Como ya se vio en cursos anteriores, la norma jurídica penal es general porque se aplicaa todos los gobernados, y es abstracta porque señala una hipótesis de conducta que todavía no acontece; todo lo contrario a una conducta delictiva ya realizada, que es particular porque es llevada a cabo por el activo y es concreta porque la posible penalidad por la realización de la conducta delictiva es aplicable al infractor.
1.5.2. Teoría del Delincuente La Teoría del Delincuente es el análisis que se hace desde la perspectiva psicológica, biológica, sociológica y antropológica del sujeto activo, con el objeto de determinar por qué delinque y cuáles son las causas que lo llevan a adoptar esa conducta antisocial. 1.5.3. Teoría de la ley Penal La Teoría de la Ley Penal consiste fundamentalmente en el estudio de las normas jurídicas que se refieren a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. 1.6. Derecho Penal 11 Como ya se explicó anteriormente, el Derecho Penal es el conjunto normativo compuesto por los elementos delito, delincuente y norma jurídica penal El objeto de este es regular el orden social, para hacer respetar los bienes jurídicos protegidos por determinada sociedad. Como ya se mencionó, en una sociedad capitalista se defenderá el patrimonio particular, en una sociedad más equitativa o socialista se protegerá el patrimonio social o público. 1.6.1. Derecho Penal Objetivo Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen las conductas delictivas, las penas y medidas de seguridad, así como la forma en que se aplican (Código Penal y de Procedimientos Penales). 1.6.2. Derecho Penal Subjetivo Es la facultad o potestad jurídica del Estado de amedrentar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella (Facultad del Estado de sancionar o no al infractor). 1.6.3. Derecho Penal Sustantivo Este se refiere a las normas jurídico penales que establecen los delitos y sus sanciones, como es el caso del Código Penal, ya sea federal o estatal, u otros delitos especiales que se encuentran en diversas leyes, también de carácter local o general; conociéndose así la sustancia o esencia del Derecho Penal ya que en dichos códigos se establecen los elementos de la norma jurídico penal. 1.6.4. Derecho Penal Adjetivo Esencialmente, es el conjunto de normas jurídico penales que estudian las leyes del procedimiento para la aplicación de una norma jurídico penal; es decir, son los Códigos de Procedimientos Penales que se refieren a las reglas que rigen el procedimiento en el juicio penal. Un ejemplo podría ser la enumeración de todas las pruebas que se admiten en un juicio, señalando su concepto y su valoración de parte de las autoridades jurisdiccionales. 12 1.6.5. Interrelaciones del Derecho Penal con otras ramas del Derecho y ciencias El Derecho Penal es parte de un todo jurídico por lo que se relaciona con diversas ramas del Derecho mismo y de otras ciencias no jurídicas; por ejemplo con el Derecho Constitucional, Romano, Civil, Internacional, Mercantil, Familiar, así como también con áreas no jurídicas como la Psicología, Sociología, Criminalística, Antropología, etc.
A continuación, veremos un cuadro que la doctora Irma Amuchategui Requena nos cita en su libro

Relación del Derecho Penal con otras ramas, ciencias o disciplinas
Derecho Romano
Filosofía
Derecho Civil Antropología
Derecho Mercantil Sociología
Derecho Procesal Biología
Derecho Constitucional Psicología
Derecho Administrativo Psiquiatría
Derecho Agrario Medicina Forense
Derecho del Trabajo Criminalística
Derecho Fiscal Química
Derecho Internacional Criminología
Derecho Económico Política Criminológica
Derechos Humanos Derechos Humanos
Derecho Penal.
El Origen de a Familia, la Propiedad Privada y el Estado, en el que encontrarás una explicación a fondo sobre el tema. 
Lineamientos elementales del derecho Penal, define a esta ciencia jurídica como "conjunto de normas que dirigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza que dispone el Estado". (1984)

En la actualidad, diversos estudiosos del Derecho creen conveniente la unificación de un código penal para toda la República, cuestión que puede ser entendible en razón de la disparidad de criterios de carácter normativo que existen en las diversas entidades federativas. Por ejemplo, en la legislación del Distrito Federal se despenalizaron diversas hipótesis del delito de aborto; sin embargo, en otros estados retrogradas desgraciadamente influenciados por la iglesia católica los dispositivos legales de carácter penal en la materia de aborto se recrudecieron.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (la cual entró en vigor el 4 de octubre del mismo año, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano), la República tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, siendo esta federativa y representativa, con el catolicismo como religión oficial. Código Penal, Estado de Veracruz, el cual entró en vigor en 1869.

INFORME POLICIAL

Estructura del informe

Para elaborar un informe, primero es necesario conocer los tipos de escrito heredados del sistema retórico clásico, es decir de los griegos y los romanos; estos son esenciales para comprender el vínculo entre emisor y receptor, así como también para las partes del discurso. La

 invención y/o documentación hay que entenderla como la fase donde se desarrolla la idea que se va a tratar, ya sea por medio de la imaginación o a través de la documentación en diversas fuentes. En el caso de los informes policiacos, es como la sinopsis del por qué se hace el informe.
La

 disposición consiste en la organización del material que se obtuvo en la fase anterior. Siempre existe una especie de voluntad estructurante por parte del autor. En un informe policiaco es la parte donde se describe más el hecho suscitado.
La

 elocución que se refiere tanto a la expresión lingüística adecuada para cada tipo de escrito y al empleo de la estructura. En el informe policiaco es la parte donde se detallan los hechos. La estructura más característica del informe comprende los siguientes elementos:
Y la
Estas operaciones siempre estarán presentes en los diferentes informes de acuerdo con lo que el emisor pretenda hacer con el mensaje. En el caso de un informe policial, específicamente son el referente que un agente da a su superior, para que éste decida si se acude al lugar del hecho o qué procede después de lo informado. Es de señalar que el informe puede estar redactado de forma argumentativa o con más descripción o narración, según sea el caso, y según también el agente o investigador de seguridad que lo esté planteando.


 Escuela de Policía en San José State Collage (Wilson, 1990), al respecto es importante tener en cuenta que se adecuan y se redactan de acuerdo a cada caso.
 Sinopsis: la cual es un breve resumen que permite determinar, de manera general, el asunto del que se trata.

 Detalle de los hechos:

a. Hechos observados por el elemento de la policía
b. Hechos reportados al elemento de la policía por testigos
c. Opiniones de terceros

 Descripciones (fe de hechos):

a. Se refiere a la narración de las características de un objeto o persona involucrado en alguna situación en la que se requiera relativo a la Seguridad Pública.

 Los resultados:

a. Análisis
b. Recomendaciones
c. Conclusiones

 La resolución: temporal o definitiva

a. Sobre propiedades
b. Sobre personas: sospechosos, prisioneros, heridos
c. El número de caso (consecutivo)
Este esquema está basado en el propuesto por William A. Wiltberger, director de la



inventio―invención y/o documentación―, la dispositio―disposición― y la elocutio―elocución― siguen siendo las operaciones principales que se advierten en el tema de cualquier escrito.

ACTA POLICIAL

Estructura y formato del acta
Al igual que todo documento oficial, empleado como parte de las actividades administrativas del personal de seguridad pública, la elaboración de un acta o informe cuenta una estructura básica establecida que da uniformidad en la recolección de información.
Algunos de los principales elementos son: el folio, la fecha, el lugar, la hora y una descripción lo más detallada posible del hecho que se esté tratando, así como la inclusión de las partes involucradas.
En su redacción es importante responder a las preguntas ¿qué pasó?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo pasó? y ¿por qué?

 Estructura del acta

Para poder redactar un acta policial es necesario que quede claro que este tipo de documento debe ser elaborado por elementos de la policía cuando sucede un hecho en que se ve afectada una o varias personas.
De acuerdo al tipo de documento que se deba redactar, dependiendo de los hechos, este deberá ser muy descriptivo para que cumpla con la función de brindar elementos para el seguimiento al procedimiento administrativo o judicial que corresponda.
Se dice que es preferible que se haga en el lugar del hecho debido a que ahí están todas las pruebas necesarias para explicar lo sucedido, además de que están los agraviados e incluso algunos testigos, que pueden firmar para testificar el hecho. La
única desventaja de redactar el acta en el mismo lugar del hecho es el movimiento de éste, pues generalmente, no da la tranquilidad necesaria para trabajar con concentración.
Al respecto, suele elegirse la comodidad de la oficina para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el lugar del hecho, esto conlleva una desventaja muy grande debido a que los apuntes pueden no ser suficientes y se pueden olvidar o pasar por alto algunos detalles.
No hay ningún impedimento si el oficial redacta el acta en forma manuscrita. Sin embargo, al trabajar en la dependencia policial ya puede realizarse de manera digital.
A pesar de que no existe uniformidad de criterios sobre la forma en que se redactan las actas administrativas; se recomienda realizar un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tuvo conocimiento del hecho presuntamente delictivo, hasta la conclusión del procedimiento.
A continuación se presenta un ejemplo de acta policial:
La estructura más característica del acta comprende cinco elementos fundamentales:
 Lugar, fecha y hora de iniciación del acto
 Identidad de las personas que intervienen
 Motivo del acta
 Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados
 Firmas de todos los intervinientes, la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello. (González, O., s.f.)
Lo anterior sólo son algunos elementos básicos de las actas e informes, ya que sus características depende del seguimiento que se les dé, sería conveniente que investigaras que otros elementos deben de incluir estos documentos según el caso.


EJEMPLO  DE UN ACTA POLICIAL



ACTA DE DETENCIÓN POR ROBO EN FLAGRANCIA


En la Ciudad de Tlaxcala Tlaxcala, siendo las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil once, y estando presentes en la tienda departamental El Palacio de Hierro, ubicado en el Centro Comercial El Gran Patio, el Gerente de dicha tienda Facundo Ramos del Razo, las señoras María del Carmen Torres Juárez y Roberta Suárez Varela, quienes son empleadas y encargadas del departamento de damas, el de la voz, Comandante en turno Prisciliano Carro Cordova, y el Primer oficial Armando Flores Roldan, del Grupo contra robos de la Dirección de Seguridad Pública en el Estado de Tlaxcala, quienes asistimos a éste lugar por solicitud mediante llamada telefónica del gerente de la tienda para interceptar a tres señoritas,  quienes están aquí presentes les informo el motivo de nuestra presencia y el motivo de su intercepción, manifestándoles que el personal de dicha tienda se percató por medio de las cámaras de seguridad, que una de las tres señoritas después de probarse cinco piezas de ropa (2 vestidos, un pantalón y 2 blusas), se le hizo fácil meter una de estas piezas a su bolso de mano, la cual es una bolsa negra grande, por tal motivo, les pido que se identifiquen cada una de ellas, la primera se identifica como Erika Del Río de Souza, se identifica con su formato FM3 por ser extranjera, de origen brasileño, de dieciséis años de edad y se encuentra en nuestro País en calidad de estudiante, la segunda se identifica como Verónica Ríos Padilla se identifica con su credencial de elector número 0345024985714 del Distrito Federal y de 19 años de edad, la tercera se identifica como Arely Romero Sánchez se identifica con su credencial de elector número 0435027987987 del Distrito Federal y de 19 años de edad, realizada la identificación de dichas personas, en este acto se les devuelven sus respectivas identificaciones, a la primera de las nombradas es la persona a la que las empleadas señalan y reconocen como la persona responsable de meter a la bolsa negra grande la prenda, por lo que le solicite en presencia de todos los presentes que vaciara los artículos que contenía el interior de su bolsa, a lo que nerviosamente accedió y pudimos observar que efectivamente dentro de la bolsa negra se encontraba de entre varios artículos, un vestido color negro con etiqueta de la marca julio, al preguntarle a la involucrada el motivo del porque se encontraba dicha prenda en el interior de su bolsa, ésta no pudo dar explicación alguna, quedándose callada, por lo que les manifesté a las tres señoritas que estaban cometiendo un delito que es robo, que serian trasladadas a la agencia del Ministerio Público en calidad de detenidas, para ponerlas a disposición y rindieran sus respectivas declaraciones.

Les pregunte a las infractoras si tenían alguna duda o si querían hacerme alguna pregunta, a lo que nerviosamente me contestaron que no, les pregunte al Gerente de la tienda y las empleadas si querían hacer algún comentario o agregar alguna observación a los hechos narrados en la presente acta, a lo que me contestaron que no, pedí entonces al gerente de dicha tienda que se dirigiera a la oficina de la Agencia del Ministerio Público ubicada en la Procuraduría General de Justicia del Estado para que presentara la denuncia correspondiente. No habiendo otra diligencia que realizar, se levanta y se cierra la presente acta a las quince horas del mismo día mes y año en que se inicio la presente, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron.


Facundo Ramos del Razo



Maria del Carmen Torres Juárez                                       Roberta Suárez Varela




Arely Romero Sánchez                                                                  Verónica Ríos Padilla




Erika Del Río de Souza




Comandante                                                        Primer Oficial




Prisciliano Carro Cordova                                       Armando Flores Roldan





domingo, 15 de abril de 2012

Conceptos fundamentales

 Según Ollantay González (2011),
una acta policial es el medio escrito en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia.


Para el oficial, Omar Enrique Quiroga (2008), el acta policial es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho.
De acuerdo con las definiciones mencionadas, el acta es un documento legal que usa la prosa informativa, de manera precisa, para explicar a una institución policial un hecho determinado y es efectuada por un funcionario policial o por un experto en Seguridad Pública.
Informe: Es una forma de comunicación escrita que se emplea actualmente en las empresas e instituciones públicas y privadas con distintos fines prácticos: manejo de información, análisis o exposición de hechos, resumen de actividades, previsión de situaciones y solución de problemas, entre otros.
En este tipo de documento, el emisor maneja información concreta para un determinado receptor. Esto evita que se incluyan aspectos de inspiración personal; ya que su intención es llegar a un conocimiento exacto de la realidad (Chávez, F., 1998).
Informe policial: Es un documento escrito que se redacta para dejar una prueba de algo ocurrido, donde el agente policial que lo elabora requiere seleccionar la información adecuada, analizar cómo es que se dieron los hechos, recaudar el mayor número de testimonios para describir lo sucedido. Posteriormente, este documento sirve para realizar un acta policial con los requisitos técnicos de investigación.
La elaboración de un acta policial siempre será una tarea mucho más compleja que la redacción de un informe, ya que la primera requiere que la persona que la elabore describa perfectamente cómo se efectuaron los hechos y el informe es una sinopsis previa para explicar qué fue lo que sucedió.
De acuerdo a lo anterior, ahora se presentan algunos términos que se usan constantemente al momento de elaborar un acta o informe policial, cabe señalar que la comprensión de todos ellos te llevará a entender la estructura de ambos documentos.
Acto policial: Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de actas policiales, tendientes a individualizar el o los autores criminales, mediante el examen de las evidencias (González, O., 2011).

Agraviado:
 El agraviado, también llamado "quejoso", es quien promueve el juicio de garantías, quien demanda la protección de la Justicia Federal, quien ejercita la acción constitucional, el que equivale, en un juicio ordinario, al actor.
El quejoso o agraviado es el que ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos, ya sea porque estime que viola sus garantías individuales; o porque, proveniente de autoridad federal, considere que vulnera o restringe la soberanía de los Estados; o, por el contrario, porque haya sido emitido por las autoridades de estos con invasión de la esfera que corresponde a las autoridades federales (artículo 103 constitucional, reproducido por el 1o. de la
En resumen, quejoso es toda persona, física o moral, todo gobernado, con independencia de sexo, nacionalidad, estado civil, y edad que puede promover por sí o por interpósita persona (artículo 4o. de la

 Allanamiento: El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor dentro del proceso. Es pues, someterse a las pretensiones del contrario (Gómez, 2000).

Criminalística:
De acuerdo con Juventino Montiel Mora,
"la criminalística es una ciencia penal auxiliar que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología; descubre y verifica científicamente un hecho presuntamente delictuoso y a los presuntos autores, aportando las pruebas a los organismos que procuran y administran justicia".
Al respecto, el Dr. Moreno González la define como,
"la disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo".
Por otra parte el Dr. Dimas Oliveros la define como el "conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para allegar a su prueba".


Delito flagrante:
Existe delito flagrante cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo.
Según Ricardo Martín Morales (1999), para que exista flagrancia es necesaria "una evidencia sensorial, no bastando una presunción, por muy probable que se presente la
8 comisión delictiva; es necesaria una real perpetración del hecho, no una mera sospecha", además,
"la palabra flagrante viene del latín
flagrans-flagrantis, participio de presente del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros días, de modo que por delito flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa".

Denunciante:
El denunciante es la persona que hace del conocimiento del funcionario competente (Juez, Ministerio Público o agentes policiales), la comisión de un hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere tenido noticia por cualquier medio.

Denuncia:
Es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito, ante el Ministerio Público (o ante la policía dependiente de él, en materia federal) relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente (Hernández, 2006).
Dosaje:
El dosaje es la prueba que mide la presencia de drogas o alcohol en el organismo de una persona.
Evidencia:
Es una prueba determinante en un proceso.
Fiscal:
Funcionario que ejerce el Ministerio Público ante los Tribunales.

Imputado:
Persona a la que se le atribuye un delito o una falta.

Indicio:
El indicio es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar (Ibarra Chaire y Coags, 1988).

Ministerio Público:
El Ministerio Público es un instrumento para la persecución e investigación del delito, quien determina la probable responsabilidad de una persona frente a un hecho delictivo; es por esto que se le llama "representación social" debido a que resguarda los intereses tutelados de las personas y de sus bienes.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictivas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas
9 ajenas a un probable hecho ilícito, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

Modus operandi:
Modus faciendi u operandi, es una locución latina que significa modo de proceder, obrar o actuar que a veces sirve para revelar la intención de la gente. En criminalística se emplea muchas veces para identificar a los delincuentes profesionales por la manera peculiar que tienen de realizar los delitos.
Planimetría:
Desfassiaux, (1981) define la planimetría como
"un complemento de la criminalística que tiene por objeto estudiar y representar sobre el papel, las características de las superficies del terreno y con signos convencionales, los objetos tanto naturales como artificiales que sobre el mismo se encuentran y pueden ser útiles para representar una visión clara y sencilla de lo que ha sucedido sobre terreno al cometerse el delito".


Redacción:
Redactar, nos dice el
La redacción es una parte fundamental de la comunicación y constituye un recurso muy útil en el logro de resultados eficaces en las relaciones humanas.
Cuando sucede algo, la gente generalmente prefiere la comunicación oral, no obstante existen ámbitos como el de la seguridad pública en el que es mejor un informe escrito; por ejemplo en el caso de un accidente, ya que esta información puede ser de gran utilidad a los agentes policiales para dar seguimiento al hecho.
Es de señalar que existen diferentes tipos de redacción, entre ellas: la redacción formal y la informal. La primera sigue procedimientos y normas establecidas, y es ésta la que ocupa de la elaboración de actas e informes policiales, pues cuenta con una estructura a seguir, así como aspectos técnicos que no pueden pasar desapercibidos. La segunda usa un lenguaje más coloquial, por ejemplo empleado para la redacción de una carta a un familiar o a un amigo.
Diccionario de la Real Academia Española, es "poner por escrito cosas sucedidas, acordadas o pensadas con anterioridad". El producto de esta redacción es un texto escrito, donde se transmite una idea o se relata un hecho.

Testigo:
Persona que da testimonio de una cosa, debido a que presencia un hecho suscitado. Según Francisco Alcántara Figueredo un testigo es una "persona física llamada a declarar en el proceso penal, la cual debe decir todo cuanto sepa o le sea preguntado sobre un determinado hecho punible del que tenga conocimiento a priori porque lo presenció, oyó o lo experimentó de cualquier otra man
Ley de Amparo). Ley de Amparo) (Arellano, C., 2007).
Acta policial: